SE DECLARA NULA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMÓ DENUNCIA CONTRA EL EX FISCAL FÉLIX TOLEDO LEYVA INTERPUESTA POR FEDEPAZ Y LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
La Fiscalía Suprema de Control Interno resolvió declarar nula la resolución que declara infundada la denuncia interpuesta por Fedepaz y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos contra Félix Toledo Leyva, ex - fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba - Piura, por los delitos de omisión de denuncia y omisión de ejercicio de la acción penal, por el tema de las torturas ocurridas en el campamento minero de la empresa Minera Majaz (hoy Río Blanco Copper S.A.).
La resolución de la Fiscalía Suprema señala que dicho ex Magistrado, en su condición de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, sí tenía obligación legal de dar cuenta a la autoridad competente, entre ellos a la policía y la Fiscalía Superior correspondiente, de los actos criminales que se suscitaron dentro del referido campamento minero.
En efecto, según el cargo que ostentaba, era de su competencia funcional dar a conocer la noticia criminal y al mismo tiempo disponer se inicie una investigación preliminar por las torturas que se infringieron a los campesinos, arbitrariamente detenidos. En la citada resolución se precisa que al tratarse de un delito de lesa humanidad -el que fue denunciado por los campesinos- dicho fiscal debió dar cuenta a la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional para este tipo de delitos, la misma que existe desde el año 2004, es decir desde un año antes de ocurridos los hechos.
En tal sentido, se hace incuestionable que Félix Toledo Leyva no cumplió con sus obligaciones funcionales, ni actuó como debía, con imparcialidad, veracidad e independencia en la defensa de la legalidad y correcta administración de justicia en el desempeño de sus labores.
En atención a ello, el Fiscal Supremo sostiene que la resolución expedida por la Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes, que declaraba infundada la denuncia se apoyó en argumentos que no tienen fundamento, relación lógica con las pruebas aportadas por los denunciantes y agraviados.
Por ello, ha ordenado que se expida una nueva resolución con arreglo a ley, lo que en buena cuenta quiere decir que su conclusión debe fundamentarse en las pruebas actuadas durante la investigación (declaraciones, documentos y fotos que corroboran la presencia del ex fiscal en el campamento minero y su conocimiento de los hechos).
FEDEPAZ