15 de enero de 2009

¿NECESIDAD PÚBLICA O "NECESITAN DEL PÚBLICO"?


Son Ayabaca y Huancabamba dos provincias norteñas de las alturas piuranas. Los páramos y peculiares bosques de neblina envuelven un extraño ecosistema de ríos nacientes, motor de la agroexportación en toda la región, principalmente para la zona baja y árida de Piura. En él, habita el tapir andino –más conocido como el oso de anteojos- una especie en peligro de extinción que da cuenta de la preciosa biodiversidad, que forma así, una zona de amortiguamiento natural de la frontera con Ecuador.
Ayabaca y Huancabamba tienen cobre. Nunca antes para Segunda y Cajas, y Yanta –dos comunidades que viven en dichas provincias- ello había resultado un problema. Cierta vez, Monterrico Metals, operando bajo el nombre de Minera Majaz, siendo su actual propietaria la empresa china Xiamen Zijin Tongguan Investment and development Co. Ltda. decidió –lejos de ser una propuesta- explotar en tierras piuranas este preciado mineral.
En el convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú, se establece que las comunidades campesinas indígenas tienen por derecho ser consultadas para asuntos relacionados a su territorio. Es cierto que el Perú nunca reglamentó dicho convenio, pero es de sentido común, y sin pecar de buen samaritano, que si es cierto que las instituciones públicas, que tienen voz y voto en esta toma de decisiones según ley y trabajan en función de nuestros intereses, la opinión popular de estos pobladores se debía tomar en cuenta. Pero así la historia… no continúa.
Bajo la autoría del ministerio de defensa, firmado por el presidente de la republica, el premier Yehude Simón y los ministros de energía y minas y el canciller en nombre del ministro de defensa se publico el 27 de Diciembre del 2008 el Decreto Supremo Nº 024-2008-DE, que declara de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras y se autoriza a empresa minera a adquirir derechos dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera, justificando así la violación al derecho de autodeterminación de los pobladores.
Esta decisión vertical, monárquica, que da los derechos reales de posesión, disfrute y uso de una área de 28.000 hectáreas en total, coincidió con la disposición de reabrir el caso, el 24 de diciembre de 2008, contra 35 ambientalistas, activistas de derechos humanos, alcaldes y autoridades comunales de Piura y Cajamarca (regiones ubicadas en el norte de Perú) quienes fueron acusados de terrorismo y otros cargos por la Asociación Civil Frente de Unidad de la Comunidad Campesina de Segunda y Cajas (FUCCS). Estos cargos, fundamentados por los denunciantes basándose en artículos periodísticos, se piensa son utilizados debido a que los acusados participaron activamente en la organización de una consulta vecinal (no-vinculante) en septiembre de 2007 en la que la mayoría de los votantes rechazaron la actividad minera en la zona.
Las necesidades básicas del hombre son la alimentación, el vestido y la vivienda. No hay una necesidad pública que se llame cobre. Nadie vive de comer cobre. La gente vive de comer comida, y eso es lo que necesita la humanidad; entonces aquí la pregunta que ha suscitado este artículo ¿necesidad publica o “necesitan del publico”?, pareciera que tenemos un hortelano que no esta cuidando de nuestra huerta como nos prometió, como se comprometió al momento de solicitarnos el voto, y pareciera que con este decreto supremo necesitan del publico, del tesoro publico, de lo que dejarían las ganancias chinas y lo chinos necesitan de nuestros recursos minerales para enriquecerse más a costa de poner en riesgo toda una biodiversidad.
Por esto hago un llamado a nuestro primer mandado a servir, que es nuestro presidente, que los ronderos y comuneros de Huancabamba y Ayabaca también son peruanos, son ciudadanos con derechos, tienen derecho a decidir por su modelo económico el cual se basa en la agricultura.


Gabriel Ruiz Espinoza
Abogado

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