HUMBERTO MARCHENA CONTINUA EN EL SILLON MUNICIPAL DE AYABACA
JNE resuelve en favor de Alcalde
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones resuelve en Artículo ÚNICO : Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos don Carlos Paucar Guerrero y don Denis Paucar Soto; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo que desestimó la solicitud de vacancia contra don Humberto Marchena Villegas, Alcalde del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, por la causal contemplada en el artículo 22° inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Como se recordará, con fecha 29 de octubre de 2008, los ciudadanos antes mencionados solicitaron la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca por haber incurrid en impedimento para ejercer el cargo de Director de una Empresa Municipal y el de Alcalde.
En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2008, se acordó la suspensión del pedido de vacancia antes referido, por existir indicios de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos.
El 17 de diciembre de 2008 volvieron a interponer recurso de apelación contra dicho acuerdo municipal. El 18 de abril de 2009, el Concejo Municipal por mayoría rechazo la solicitud de vacancia en el cargo de Alcalde de don Humberto Marchena Villegas por la causal contemplada en el artículo 22° inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2008, se acordó la suspensión del pedido de vacancia antes referido, por existir indicios de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos.
El 17 de diciembre de 2008 volvieron a interponer recurso de apelación contra dicho acuerdo municipal. El 18 de abril de 2009, el Concejo Municipal por mayoría rechazo la solicitud de vacancia en el cargo de Alcalde de don Humberto Marchena Villegas por la causal contemplada en el artículo 22° inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El 23 de abril de 2009, estos ciudadanos volvieron a la carga e interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 036-2009 de 18 de abril de 2009, recurso que fue elevado con todos sus actuados al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 11 de mayo de 2009
Posición del Concejo Provincial
Según el acta de sesión extraordinaria de fecha 18 de abril de 2009 se rechazó la solicitud de vacancia por ocho votos en contra, dos votos a favor y una abstención, afirmaron que no hubo perjuicio para la Municipalidad, pues la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC ya se encontraba en déficit económico previamente a la designación del alcalde.
En Conclusión:
El Colegiado concluye que don Humberto Marchena Villegas, Alcalde Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, no ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22° inciso 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
DORIS SAMANIEGO PARDO
COMUNICADORA COMUNAL DE AYABACA
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