16 de junio de 2009

SOBRE ACCIONES LEGALES CONTRA LA CONSULTA VECINAL DEL 12 DE SETIEMBRE

Lima, 16 de junio 2009

Juez del Sexto Juzgado Penal de Piura pretendió dictar sentencia sin haber conocido de la actuación de las pruebas y sin haber escuchado las tesis de defensa de los procesados

CUARTA SALA PENAL DE LIMA PARA PROCESO CON REOS EN CARCEL CONFIRMA LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS CONTRA JUEZ PENAL DE PIURA POR VIOLAR EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL

La Cuarta Sala Penal de Lima para Procesos con Reos en Cárcel confirmó la sentencia expedida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, en la que se declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Freddy Giraldo Rivera contra el magistrado del Sexto Juzgado Penal de Piura Dr. Augusto Lau Arizola, por violación al debido proceso, al restringírseles el derecho de defensa en el proceso que se les sigue por el supuesto delito de usurpación de funciones y contra los derechos de autor en supuesto agravio del Jurado Nacional de Elecciones.
Como se recordará, Freddy Giraldo Rivera, Luis Salazar Alza, Edith Pacheco Berrio y César Salazar Alza, participaron como miembros del Equipo Técnico (especialistas en procesos electorales), en la Consulta Vecinal efectuada el 16 de setiembre de 2007, en los distritos de Ayabaca y Pacaipampa (provincia de Ayabaca), y El Carmen de la Frontera (provincia de Huancabamba) en la Región Piura.

En dicha Consulta Vecinal, el 97% de los pobladores votó a favor de un modelo de desarrollo para sus comunidades, basado en la agricultura, la agroexportación y el ecoturismo, y en contra de la permanencia de la empresa minera Majaz, hoy Río Blanco Copper S.A.
Es de conocimiento público que en la etapa posterior a la consulta se inició una persecución por parte de la empresa, y algunas autoridades, contra quienes apoyaron o participaron en la mencionada consulta. En ese contexto, se interpuso una denuncia y se abrió proceso penal contra las personas antes referidas por los delitos antes citados, así como, también, se formuló una falsa denuncia por supuesto delito de terrorismo y otros, formulada contra autoridades locales, comunales, defensores del medio ambiente y de los derechos humanos.

Además, en muchas de las investigaciones fiscales y judiciales los fiscales y jueces han actuado con arbitrariedad, violando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en perjuicio de las autoridades municipales, comuneros, asesores técnicos, etc. que impulsaron la consulta antes citada. Ese es el caso del proceso seguido contra Fredy Giraldo y las otras personas antes mencionadas, en cuyo proceso se cambió al Juez que dirigió la actuación probatoria y escuchó los informes orales y, el nuevo Juez, en clara violación de la Constitución y la ley, denegando la solicitud de nuevo informe oral de los procesados (a pesar que a estos les asiste el derecho de hacerlo) pretendió dictar una sentencia sin conocer del proceso ni mucho menos de las tesis de defensa de las partes.

En ese sentido, la Cuarta Sala Penal de Lima para Procesos con Reos en Cárcel, con fecha 5 del presente mes, ha confirmado la sentencia expedida por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima que al declarar fundada la demanda de hábeas corpus ha impedido que se concrete una arbitrariedad, contra las personas arriba citadas, declarando nulo lo actuado en el proceso penal, hasta el momento que se produjo dicha arbitrariedad, y ha dispuesto que el magistrado no reincida en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento de ser sancionado, al igual que a su secretaria judicial.
Cabe resaltar que, de acuerdo a ley, con esta resolución de la Sala Superior Penal se ha dado por concluido el proceso constitucional de hábeas corpus, por lo que la sentencia es inapelable.

FEDEPAZ- RED MUQUI

No hay comentarios: