(Luis Ángel Saavedra -Quito ECUADOR)
El agua y la candela se comparten", aseguran los ancianos de los pueblos kichwas de la sierra ecuatoriana. Por eso no comprenden por qué se intenta vender las fuentes de agua o los cauces de los ríos: "¡La candela no se vende" y el agua tampoco!", dicen.
La convicción de los indígenas fue plasmada en varios artículos —en especial los artículos 3 y 12— de la nueva Constitución ecuatoriana que establece que el agua es un derecho humano y no podrá ser privatizada, ni será sujeto de embargo o confiscación. De igual manera se establecen las prioridades de su uso, siendo el prioritario el consumo humano; le siguen en orden de importancia el riego para la producción agrícola, el abrevadero de animales y acuacultura que garantice la soberanía alimentaria; la conservación del caudal ecológico; actividades productivas; y actividades recreacionales y culturales.
Los principios establecidos en la Constitución deberían orientar la legislación secundaria y los planes de desarrollo del gobierno. Sin embargo, la nueva Ley de Recursos Hídricos que se está tramitando en la Asamblea Nacional contiene una serie de disposiciones que contradicen el espíritu constitucional.
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